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Porque la evaluación, diagnóstico y tratamiento de una enfermedad mental, son competencias clínicas y solo pueden ser realizadas por un especialista (LOPS 44/2003, Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias).
Por Real decreto 2490/1998 de 29 de noviembre, del Ministerio de Sanidad y Consumo, que faculta al especialista a emitir informe relativo a la evaluación, diagnóstico y pronóstico psicopatológico, con validez legal a todos los efectos administrativos públicos y privados.
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